Presentar una demanda contra DPS
Procedimiento para presentar un aviso de demanda contra el distrito escolar No. 1 que opera bajo el nombre comercial de Denver Public Schools.
(Para cualquier persona que desee presentar una demanda por daños a la propiedad o daños corporales que sean el resultado de un accidente o un incidente en que hayan participado las Escuelas Públicas de Denver)
Redactar y presentar un Aviso de demanda (carta) que cumpla con los términos de la Ley de Inmunidad Gubernamental de Colorado (Colorado Governmental Immunity Act ) que figuran en los C.R.S. §24-10-109.
- Presente su notificación de reclamo con:
PMA Companies: 1-888-476-2669 O firstreport@pmagroup.com
Envíe una copia a:
DPS Risk Management Department, 780 Grant St., Denver, CO 80203
- En el futuro, recibirá comunicaciones de PMA .
- Si tiene alguna pregunta, llame a PMA al 888-476-2669.
Tenga presente que los empleados del Departamento de Administración de Riesgos no pueden ayudarle a presentar la demanda ni pueden brindarle asesoramiento legal.
Estatutos del estado de Colorado
Título 24. GOBIERNO – ADMINISTRACIÓN
ESTATAL
Artículo 10. Inmunidad gubernamental
Actualización según el Capítulo 420 de la Sesión Legislativa de 2014
- 24-10-109. Requisito de notificación – contenido – frente a quién debe presentarse – prescripciones
- Todo individuo que afirme haber sufrido un daño o perjuicio por parte de una entidad pública o de un empleado de dicha entidad mientras cumplía con las funciones de dicho empleo, ya sea por un acto deliberado y gratuito o por omisión, deberá presentar una notificación escrita como lo establece esta sección dentro de los ciento ochenta y dos días posteriores a la fecha en que se descubra el daño o perjuicio, sin importar si la persona tenía o no conocimiento de todos los elementos de una demanda o causa de acción judicial en relación con dicho daño o perjuicio. El cumplimiento de todas las provisiones de esta sección será un prerrequisito jurisdiccional para toda demanda o acción presentada bajo las provisiones de este artículo y su incumplimiento prohibirá indefinidamente cualquier acción de ese tipo.
- La notificación deberá incluir lo siguiente:
- El nombre y la dirección del demandante y el nombre y la dirección de su abogado, si lo hubiere;
- Una declaración concisa de los fundamentos de hecho de la demanda, incluyendo la fecha, la hora, el lugar y las circunstancias del hecho, la omisión o el evento que se declara;
- El nombre y la dirección de todo empleado público involucrado, si se conociere;
- Una declaración concisa de la naturaleza y el alcance del daño o perjuicio en cuestión;
- Una declaración de la suma monetaria en daños que se está solicitando.
- Si la demanda es contra el estado o un empleado del mismo, la notificación deberá presentarse frente al procurador general.
- Si la demanda es contra cualquier otra entidad pública o un empleado de la misma, la notificación deberá presentarse frente al cuerpo gubernamental de la entidad pública o frente al abogado que represente a la misma. Dicha notificación entrará en vigencia una vez que sea enviada por correo certificado, con acuse de recibo o mediante un servicio personal.
- Esta sección requiere de una notificación presentada adecuadamente ante un agente de una entidad pública que aparezca en el registro de entidades gubernamentales en conformidad con la sección 24-32-116 para cumplir con los requisitos de dicha sección.
- Cuando la demanda se haga por fallecimiento que sea el resultado de un acto ilegal u omisión, el representante legal, el cónyuge supérstite o el pariente más cercano del difunto pueden presentar la notificación.
- Toda demanda o acción presentada en conformidad con este artículo debe iniciarse dentro del período de tiempo para dicha clase de demanda que se establece en los artículos 80 y 81 del título 13, C.R.S., en relación a la prescripción de acciones, o será prescrita permanentemente; excepto que, el cumplimiento de las provisiones del subapartado (6) de esta sección resulte en la prescripción de una demanda, dicho período de tiempo será extendido de acuerdo con el período requerido para cumplir con las provisiones del subapartado (6) de esta sección.
- En conformidad con este artículo, no se iniciará ninguna demanda o acción hasta que el demandante que ha presentado una notificación oportuna en conformidad con el subapartado (1) de esta sección haya recibido una notificación de una entidad pública denegando la demanda o transcurridos los noventa días de haber presentado la notificación de la demanda como lo requiere esta sección, lo que ocurra primero.
Según lo establece el C.R.S. § 24-10-109